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domingo, 25 de septiembre de 2016

LA INQUISICIÓN


Orígenes y desarrollo de la Inquisición

Antes de enjuiciar cualquier hecho histórico es preciso conocer bien la época en que aconteció y, sobre todo, intentar comprender la mentalidad de la sociedad en la que tuvo lugar –comprensión no incompatible con el rechazo de ciertos comportamientos–, teniendo en cuenta que aquellos valores sociales pueden ser, en parte o totalmente, distintos de los de nuestro tiempo.
           
Si esta actitud debiera estar siempre presente a la hora de estudiar la historia, lo es más cuando se trata de la Inquisición, pues nos referimos a una de las instituciones del pasado que más han dado que hablar, y sobre la cual han escrito mayor número de folios los novelistas y los guionistas de cine y televisión que los propios historiadores. Estamos ante una cuestión, en la que la imaginación apasionada y la necesidad de morbo, generación tras generación, han ido deformando la verdad, creando un mito y dejando de lado el buen hacer de los expertos e investigadores de la historia.

La Inquisición, que nació en la Edad Media, responde plenamente a la mentalidad de la Europa de aquellos siglos. El hombre del Medievo, cualquiera que fuese el estamento social al que perteneciera, poseía unas profundas creencias cristianas, si bien éstas no siempre se veían aplicadas en su actuar diario. La sociedad medieval compartía una misma fe religiosa, razón por la cual a Europa se la llegó a denominar la Cristiandad. Todos los aspectos de la civilización, desde el arte hasta la economía y la política, pasando por la vida cotidiana, estaban inspirados o relacionados con la fe transmitida por la Iglesia. Para los hombres y mujeres de la Edad Media la religión tenía más valor que para muchos ciudadanos de hoy la libertad, la democracia y los derechos humanos. Un mundo así no podía entender o tolerar que ciertos individuos aislados mantuvieran ideas contrarias a los dogmas de esa fe. Las personas que inventaban o transmitían tales ideas eran los llamados herejes. No entraban en esta categoría los judíos, pues se trataba de miembros de otra religión. El hereje era siempre un bautizado. La herejía dañaba las mismas raíces de la sociedad medieval y podía ser fuente de desórdenes y violencias. Ante esta amenaza, las principales autoridades sintieron la necesidad de combatirla. Con todo, no será la Iglesia sino el poder político quien primero y con mayor dureza reprima la herejía.

Durante buena parte de la Edad Media no hubo en Europa herejías destacadas. Sin embargo, entre los siglos XII y XIII crecieron dos importantes movimientos heréticos, el de los cataros y el de los valdenses, que se extendieron por el sur de Francia y el norte de Italia. Fue en este contexto cuando se gestó y nació la Inquisición. El primer tribunal inquisitorial se estableció en Sicilia en 1220, a petición del emperador alemán Federico II. En sus comienzos, por lo tanto, la Inquisición fue de creación real. En ella el delito de herejía se castigó con la muerte en la hoguera.

Por su parte, los papas procuraron moderar la actuación de los monarcas. Así, para evitar abusos, el pontífice Gregorio IX (1227-1241) señaló que el obispo del lugar organizara un tribunal, formado por expertos, teólogos de las órdenes mendicantes, que inquiriera (del latín inquiro, de donde procede el nombre de inquisición), es decir, que investigara o averiguara si existía delito de herejía.       

Paulatinamente, la Iglesia fue introduciendo en la Inquisición normas que favorecían a los acusados, estableciéndose un procedimiento legal con ciertas garantías. Es verdad que se cometieron excesos, pero, con todo, su actuación fue modélica si la comparamos con los brutales ejercicios de la justicia civil en aquellos siglos.

En la España medieval (Corona de Aragón) se formaron algunos tribunales inquisitoriales a partir de 1242. No obstante, dicha Inquisición es distinta de la que se llegará a fundar posteriormente, en el siglo XV,  por los Reyes Católicos.

Isabel de Castilla y Fernando de Aragón instituyeron la nueva Inquisición en 1480, con la misión de detectar a los falsos cristianos: judíos oficialmente convertidos, pero que practicaban ocultamente el judaísmo. Cuando, décadas más tarde, a partir de 1521, las herejías protestantes se extiendan por Europa, la Inquisición se encargará de extirpar de raíz cualquier brote que de las mismas se produzca en los dominios de la Monarquía hispánica. Aunque en menor medida, otros delitos juzgados por la Inquisición fueron la brujería, la blasfemia o la bigamia. En Castilla, entre 1540 y 1700, los casos por brujería supusieron el 5,1 % del total de procesos. En sus 350 años de historia, la Inquisición española, con tribunales en la Península y las posesiones europeas y americanas, aplicó la pena de muerte a unos 3000 reos, de un máximo de 200.000 procesados. Durante la mayor parte de este tiempo, el Tribunal, conocido como Santo Oficio, fue temido, pero a la vez  respetado y valorado, contando con la aceptación de todos los grupos sociales, de modo similar –salvando las diferencias– a como en nuestros días podemos defender la existencia de la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado. La Inquisición española fue suprimida entre 1813 y 1834, si bien, ya a lo largo del último siglo de vida, su poder, influencia y actividades se habían reducido notablemente.

Este tribunal perdurará durante toda la Edad Moderna (siglos XV-XVIII) en diversos países católicos; aunque es preciso recordar, que, en este tiempo, en los Estados donde se implantó el protestantismo, el poder político vigiló y actuó reprimiendo cualquier rebrote del catolicismo. Así pues, además de los católicos, los Estados protestantes también persiguieron ideas o conductas religiosas consideradas nocivas. Sólo en la ciudad de Ginebra, en los diez años en que gobernó Calvino, quinientas personas fueron condenadas a muerte a consecuencia de la intolerancia religiosa, entre ellas el español Miguel Servet, descubridor de la circulación pulmonar de la sangre; y en el conjunto de los países protestantes se calcula que fueron quemadas más de 25.000 brujas.
           
      Luis Somarriba
           
           Bibliografía:   
                  - KAMEN, Henry, La Inquisición española, una revisión histórica
                    Editorial Crítica, 1999.
                  - COMELLA, Beatriz, La Inquisición española,
                    Editorial Rialp, Madrid, 2004.                                                 
            
                                                                                                    
Procedimiento legal de la Inquisición española

«Cuando el propio tribunal advertía una situación sospechosa […] empezaba su actuación con la promulgación de un Edicto de Gracia, que concedía un plazo de 30-40 días a todos los que quisieran presentarse voluntariamente para confesar sus faltas y errores. La confesión significaba la mayoría de las veces el perdón y sólo castigos menores, aunque implicaba la condición de que el penitente diera a conocer los nombres de sus cómplices. Ambos edictos daban pie a serios abusos, en especial el de Fe, pues, al imponer la denuncia, obligaba a los fieles a cooperar en la tarea de la Inquisición y hacía de todos sus agentes o su espía, constituyendo además una tentación irresistible para los ajustes de cuentas privados. […]

Si se aceptaban las acusaciones, el acusado ingresaba en las cárceles secretas de la Inquisición; generalmente era bien tratado, aunque absolutamente incomunicado del mundo exterior […] el acusado no podía conocer la identidad de sus acusadores ni la de los testigos. […] Sólo tenía un recurso: redactar una lista de sus enemigos y si entre éstos había alguno de los acusadores, no se tomaban en cuenta sus declaraciones. […] Se concedía al acusado un abogado de nombramiento oficial, aunque el enjuiciado podía recusarlo y pedir otro. También se le daba un consejero, con la función de convencer al acusado de que debía hacer una confesión sincera. […] La Inquisición tenía, como otros tribunales de su tiempo, el recurso a la tortura con el fin de obtener pruebas y la propia confesión. No podía llegar al derramamiento de sangre ni nada semejante que causara lesión permanente; pero todavía quedaba sitio para tres dolorosos sistemas de tortura […] no exclusivos de la Inquisición: el potro, las argollas colgantes y el tormento del agua. Aunque su empleo no era frecuente e iba acompañado de vigilancia médica, resultaban horriblemente inadecuados en materias de conciencia.

Una vez reunidas las pruebas y […] obtenido el dictamen de los teólogos calificados […], se llegaba a la sentencia. Si el acusado confesaba su culpa durante el juicio pero antes de la sentencia y se aceptaba su confesión, se le absolvía y se iba con un castigo ligero. En otro caso, la sentencia era absolutoria o condenatoria. Una resolución de culpabilidad no significaba necesariamente la muerte. Ante todo dependía de la gravedad de la culpa; la pena […] podía incluir un castigo, una multa o el azote, por culpas menores; las temidas galeras o la arruinadora confiscación de bienes, por las culpas más graves. […] Proporcionalmente al número de casos, la pena de muerte fue rara. En cambio, un hereje arrepentido que cae de nuevo nunca escapa a la pena capital. Los que persistían en la herejía […] eran quemados vivos. Los que abjuraban a última hora y después de la sentencia […] primero eran estrangulados y luego quemados. La ejecución no corría a cargo de la Inquisición sino de las autoridades civiles».                 
         
             LYNCH, Jonh, España bajo los Austrias, vol. I, 
             Ediciones Península, Barcelona, 1989, pp. 36-39.